Este blog es el "Campus Virtual 2.0" de la Cátedra de Informática Aplicada de la Escuela de Odontología de la Univ. del Salvador / AOA.
Cátedra de Informática Aplicada U.Sal AOA
Bibliografía Obligatoria
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Software Pirata: que dice la ley argentina?
El software, así como otras tantas obras e invenciones del hombre, forma parte de lo que se llama “propiedad intelectual”, es decir, bienes intangibles que merecen ser protegidos por una ley ya que responden al ingenio, esfuerzo y trabajo intelectual de su autor, quien posee el derecho a ser remunerado por dicho esfuerzo, y debe gozar de la seguridad de que su obra, no será utilizada por otras personas para lucrar con el trabajo ajeno.
La Constitución Nacional de la República Argentina reconoce y protege el derecho de los autores e inventores sobre sus creaciones y obras (artículo 17). Por ser el software una creación, una obra intelectual como tal, está protegida por la ley 11.723 de la Propiedad Intelectual.
Según el artículo 2 de la ley 11.723, el titular de los derechos sobre una obra tiene las facultades de disponer de ella, de publicarla, autorizar su reproducción en cualquier forma, etc. Por lo tanto, todo aquello que signifique una reproducción del software que no cuente con la expresa autorización del autor, significa una infracción a sus derechos, y constituye un delito a esa ley, la que especifica que la pena será aquella aplicable al delito de estafa, que es de 1 mes a 6 años de prisión.
Confirmando una larga posición jurisprudencial y doctrinaria, el software fue incluido expresamente dentro del alcance de dicha ley en virtud del Decreto 165/94.
Así, según lo establecido, la Ley de Propiedad Intelectual se infringe si se verifica
cualquiera de las siguientes conductas:
- Copia o distribución de software sin haber adquirido las licencias correspondientes
- Utilización del software en más computadoras de las que autoriza la/s licencia/s
- Préstamo o renta del software para que éste pueda ser copiado o distribuido
- Quitar los medios técnicos aplicados para proteger el software
Esto es así como aquel que emplee software que no esté debidamente licenciado y
que no goce del consentimiento firme y claro de quien es el titular de los derechos,
incurre en responsabilidad civil según la cual nace la obligación de indemnizar, y su
actuar debe considerarse delictivo ya que dicha violación de los derechos está así prescripta en la ley.
El 6 de noviembre de 1998 fue sancionada y promulgada la ley 25.036 que, aclarando definitivamente cualquier interpretación errónea, asegura en su artículo 1ƒ:
“Modificase el artículo 1ƒ de la ley 11.723 el que quedará redactado de la siguiente
manera: Artículo 1ƒ: A los efectos de la presente ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas….”
Consejo: usen software libre en la medida que puedan!
Tags: argentina, freeware, Legal, ley, Pirata, propiedad intelectual, Software Gratuito
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